EXPERIENCIA Y EQUIPO
Namasté es un Organismo Acreditado para la Adopción Internacional (OAAI), que fue fundada en 1999. Gestiona adopciones en todo el territorio nacional, de acuerdo a las condiciones vigentes en cada momento. Desde 1999 hemos culminado con éxito más de quinientos expedientes de Adopción Internacional.
Namasté está formado por un ajustado equipo multidisciplinar, donde contamos con personas que aportan sus conocimientos técnicos, de psicóloga y abogada, y sobre todo y lo que es más importante, aportamos la experiencia propia. La mayoría de personas que integran Namasté son madres y padres adoptivos, que conocen, tanto como es el proceso, como las situaciones por las que pasan las familias, conocemos perfectamente como es la aceptación y adaptación de los niños.
Qué son las OAAI
(Organismo Acreditado para la Adopción Internacional). Son asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en cuyos estatutos figura como fin la protección de los menores que disponen de un proyecto de actuación, de los recursos materiales y humanos y de otros requisitos exigidos legalmente para intervenir en funciones de mediación de adopción internacional. Se entiende por intermediación en adopción internacional toda actividad que tenga por objeto intervenir poniendo en contacto o en relación a las personas que se ofrecen para la adopción con las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen o residencia del menor susceptible de ser adoptado y prestar la asistencia suficiente para que la adopción se pueda llevar a cabo.
Las funciones que deben realizar los organismos acreditados para la intermediación están establecidos en el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional.
Funciones de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional en España (art 13).
a) Funciones generales:
- Intermediar entre las personas que se ofrecen para la adopción, que dispongan de certificado de idoneidad, y las autoridades del país de origen.
- Colaborar activa y diligentemente con todos los agentes intervinientes en la adopción, con el fin de velar por que el expediente se tramite correctamente.
- Ofrecer asistencia y asesoramiento a las personas que se ofrecen para la adopción sobre aspectos formales y materiales relativos a los trámites necesarios para la constitución de la adopción en el país de origen de la persona menor de edad.
- Mantener informadas a las personas que se ofrecen para la adopción de todo cambio o progresión que afecte a la tramitación del expediente, sin perjuicio de responder a cualquier solicitud de información adicional.
- Participar en el desarrollo de buenas prácticas relativas a la adopción internacional
para prevenir los problemas o dificultades más frecuentes, incluidos los problemas de adaptación tras la adopción. - Facilitar a la Dirección General y a las Entidades Públicas información sobre el
perfil de las personas menores de edad adoptables en los países de origen, así como sobre cualquier cambio legislativo, de procedimiento y de criterios en adopción internacional en el país de origen del cual tuvieran conocimiento.
b) Funciones a desarrollar antes de la adopción de la persona menor de edad:
- Realizar la formación complementaria a la impartida por las Entidades Públicas,
de las personas que se ofrecen para la adopción, en los términos establecidos en el artículo 6.3.b) de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. - Garantizar que las personas que se ofrecen para la adopción cumplen los
requisitos exigidos por el país de origen. - Organizar actividades de acompañamiento, información y asesoramiento directo
en el periodo de espera. - Enviar toda la documentación necesaria al país de origen para la tramitación del
expediente, informando a las Entidades Públicas de la fecha de dicho envío. - Enviar a la Entidad Pública del lugar de residencia de las personas que se
ofrecen para la adopción, la información facilitada por el organismo competente del país de origen sobre la asignación de la persona menor de edad, en los términos previstos en el artículo 5.1.e) de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, así como la información complementaria que se pueda recabar o que se permita obtener en el país de origen.
Una vez recabado el visto bueno de la Entidad Pública, el organismo acreditado podrá presentar la asignación a las personas que se ofrecen para la adopción. En el supuesto de no conformidad de la Entidad Pública con la asignación propuesta, el organismo acreditado informará de ello a la autoridad competente del país de origen. Se incluirá en todo caso el informe justificativo de las razones que, en interés de la persona menor de edad, han llevado a no conceder su conformidad con la continuidad del procedimiento. Este informe será emitido por la Entidad Pública.
c) Funciones a desarrollar después de la adopción:
- Informar a la Entidad Pública, en el plazo máximo de un mes, de la llegada de la
persona menor de edad a España. - Acompañar, orientar y asesorar, en su caso, a las personas que se ofrecen para
la adopción, en el proceso de postadopción. - Elaborar, en su caso, los informes de seguimiento postadoptivo sobre la evolución
de la persona menor de edad y la adaptación a su nueva familia, con la periodicidad que establezca el país de origen. - Enviar los informes postadoptivos al órgano competente del país de origen.
- Colaborar para dar respuesta a las solicitudes de información sobre los orígenes de la persona menor de edad.
Funciones de los organismos acreditados para la intermediación en adopción
internacional en los países de origen.(art. 14)
Los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional realizarán las siguientes funciones en los países de origen:
a) Colaborar con las autoridades competentes y con la oficina o sección consular
española, dando respuesta diligente a cualquier solicitud o requerimiento que se reciba de
los mismos en relación a los procesos de adopción internacional.
b) Mantener informadas a las autoridades del país de origen sobre la situación de
cada expediente de adopción.
c) Formar, acompañar y supervisar al representante del organismo acreditado en el
país de origen.
d) Evitar que el personal dependiente del organismo ejerza cualquier presión sobre
el país de origen.
e) Representar a las personas que se ofrecen para la adopción ante los organismos
competentes del país de origen.
f) Recabar información actualizada de las personas menores de edad asignadas a
petición de las Entidades Públicas competentes.
g) Orientar y apoyar a las personas que se ofrecen para la adopción durante toda su
estancia en el país de origen, facilitándoles, de forma permanente, servicios adecuados y
seguros a través de su representante o a través de colaboradores vinculados
contractualmente con él, especialmente en el caso de que se produjera cualquier situación
imprevista en relación con la persona menor de edad durante su estancia en el país de
origen.
h) Garantizar, en colaboración con el país de origen, que el encuentro y la adaptación
inicial entre la persona menor de edad y las personas que se ofrecen para la adopción, se
lleve a cabo conforme al interés superior de la persona menor de edad y en ningún caso
con anterioridad a la fecha de la asignación.
Obligaciones de los organismos acreditados (art. 15).
Los organismos acreditados tendrán las siguientes obligaciones en el ejercicio de sus
funciones:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de adopción y protección de
las personas menores de edad, tanto en España como en el país de origen.
b) Velar para que no haya pago o compensación de clase alguna por la adopción de
la persona menor de edad, distinta a las legalmente establecidas.
c) Informar y denunciar, en su caso, ante las autoridades y entidades competentes
cualquier irregularidad, abuso o beneficio financiero distinto de aquellas cantidades que
fueran precisas para cubrir estrictamente los costes necesarios de la intermediación, del
que se tenga conocimiento.
d) Poner a disposición de la Dirección General y de las Entidades Públicas, cuando
estas lo requieran, todos los documentos relacionados con las actuaciones para las que
ha sido acreditado.
e) Formalizar con las personas que se ofrecen para la adopción que cuenten con el
certificado de idoneidad, el contrato para la intermediación en adopción internacional,
según el modelo básico de contrato homologado regulado en la sección 6.ª del capítulo V.
f) Comunicar a la Dirección General cualquier modificación relativa al proyecto de
trabajo, tanto en España como en el país de origen, en relación con el respeto a los principios y normas establecidos en adopción internacional, y en concreto, cualquier modificación en las funciones a desarrollar por el personal del organismo, especificando el cambio de la estructura orgánica, las actividades y la metodología para el desarrollo de sus funciones, tanto en España como en el país de origen, así como en el plan de atención a las familias.
g) Comunicar a la Dirección General cualquier modificación relativa al proyecto de
cooperación, si lo hubiera, para el desarrollo de los derechos de la infancia y bienestar
infantil en el país de origen, en el supuesto de que tenga previsto desarrollarlo. En concreto, se comunicará cualquier modificación relativa a los objetivos, fundamentación, participación de las autoridades públicas de protección de las personas menores de edad nacionales del país, actividades del proyecto, localización, beneficiarios directos e indirectos, coste total, otros financiadores, tiempo de realización previsto y sostenibilidad del programa.
h) Comunicar a la Dirección General cualquier modificación significativa relativa a la
situación económica y presupuestaria del organismo.
i) Comunicar a la Dirección General cualquier modificación que afecte a su autorización en el país de origen. En todo caso, deberán informar sobre las renovaciones periódicas de la misma y, en su caso, de su suspensión temporal o retirada.
j) Custodiar los expedientes de adopción, así como guardar y garantizar el secreto
profesional de la información y la protección de datos sobre las personas que se ofrecen
para la adopción, las familias biológicas y las personas menores de edad adoptadas.
k) Garantizar el cumplimiento de los deberes inherentes al personal y miembros de
los órganos de gobierno y representación de los mismos y, en especial, solicitar de todo su personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relación orgánica, laboral o de
colaboración, la acreditación de no haber sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, en los
términos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales.
l) Realizar las labores de supervisión, vigilancia y control de la actividad del personal
y de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, en el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que establece la normativa vigente. En concreto, los organismos son responsables de todos los actos realizados en su nombre por el representante, en los términos establecidos por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre.
m) Facilitar las labores de seguimiento y control, tanto de la Administración General
del Estado como de la Entidad Pública competente y, en concreto, las establecidas en la
sección 7.ª del capítulo V.
n) Informar, a través de su página web, así como de forma personalizada a las
personas interesadas en hacer un ofrecimiento para la adopción, acerca de los siguientes
extremos:
- La situación de la adopción en el país o países de origen en los que desarrollen
su actividad en cada momento, con mención expresa del tiempo medio de cada una de las fases de tramitación de los expedientes gestionados por el organismo en dichos países en los últimos tres años, así como las tendencias, perspectivas y dificultades que puedan surgir a lo largo del proceso de adopción. - Los requisitos y procedimientos para la adopción en el país de origen, documentación exigible, así como su caducidad y renovación, el perfil de las personas menores de edad que pueden ser adoptadas, siempre que dicha información sea facilitada por el país de origen, y los servicios que ofrece el organismo de intermediación. Los costes del procedimiento de adopción y de los informes de seguimiento
postadoptivo aprobados por la Dirección General y por las Entidades Públicas.
o) Informar de forma personalizada a las personas interesadas en hacer un
ofrecimiento para la adopción, sobre el perfil y el estado de salud de las personas menores de edad que puedan ser adoptadas.
p) Publicar en su página web las resoluciones de acreditación concedidas.
q) Llevar un registro único por país de los expedientes de adopción internacional para cuya tramitación tengan firmado un contrato, independientemente de la comunidad autónoma de residencia de las personas que se ofrecen para la adopción. Los mismos deberán inscribirse por orden de antigüedad de la fecha y hora inicial del ofrecimiento para la adopción, de acuerdo con el criterio previsto al respecto en el artículo 11.
r) Informar periódicamente a su sede en España sobre la situación de cada expediente, para mantener informadas a las familias.
s) En aquellos supuestos en los que la familia adoptante dificulte o impida la realización de informes de seguimiento postadoptivo, comunicar esta circunstancia, con carácter inmediato, a la Entidad Pública que haya emitido el certificado de idoneidad correspondiente.
t) Informar a la Entidad Pública del lugar de residencia de las personas que se
ofrecen para la adopción, sobre las incidencias relevantes que puedan producirse en el
trámite de una adopción y, en concreto, las que puedan ser consideradas como causa de
una no idoneidad sobrevenida de aquellas.
u) Entregar a la Entidad Pública del lugar de residencia de las personas que han
llevado a cabo una adopción, la documentación que obre en su poder relativa a la misma,
al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 180.5 del Código Civil.
v) Dar respuesta a cualquier requerimiento formulado por la Dirección General o por
las Entidades Públicas competentes respecto de cada expediente de adopción.
w) Cualesquiera otras que se establezcan o se deriven de la normativa vigente.
Competerá a la Administración General del Estado, en los términos y con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, la acreditación de los organismos anteriormente referenciados, previo informe de la Entidad Pública en cuyo territorio tengan su sede, así como su control y seguimiento respecto a las actividades de intermediación que vayan a desarrollar en el país de origen de los menores.
Estos organismos deben ser acreditados a su vez por en el país de origen de los menores para su actividad o directamente o a través de Organismos intermediarios para tal fin. En los siguientes enlace puedes ver las acreditaciones de Namasté.
A pesar de que la adopción Internacional se desarrolla en países de poca estabilidad, tanto social, como económica o política, hemos conseguido hacer felices a muchas familias, y lo que es más importante, porque es la esencia de la adopción internacional, hemos dado padres y madres a muchos niños.