La gestión de los expedientes de adopción internacional en Bulgaria se realizan a través de un organismo intermediario del país. Namasté trabaja con la Fundación «Una Oportunidad para cada Niño» , registrada como fundación sin ánimo de lucro para realizar actividades de utilidad pública desde 2002 (No.5464/2002) y acreditada desde 12.05.2020 para mediación en adopciones internacionales No. 183 de 05.05.2020, expedida por el Ministerio de la Justicia de la República de Bulgaria y válida hasta 12.05.2025.
Su mediación se realiza en los siguientes países: Francia, Italia, Luxemburgo, España, Irlanda, Países Bajos, Grecia, Chipre, Suiza, Estados Unidos, Bélgica, y Suecia.
Situación Jurídica del menor:
- El menor viene con adopción plena
- Firmado/Ratificado el Convenio de la Haya. Firmado el 27-02-01, lo ratificado el 15-05-02 y entró en vigor el 01-09-02.
- El país exige la tramitación por una agencia búlgara autorizada.
Requisitos de los adoptantes:
- Edad: Tener 25 años cumplidos. En la adopción por un matrimonio, será suficiente con que un cónyuge haya alcanzado dicha edad. La diferencia de edad entre alguno de los adoptantes y el menor deber ser al menos de 15 años y con una diferencia máxima de 50 años.
- Estado Civil: Admiten matrimonios y personas solteras. No admiten parejas de hecho, ni matrimonios del mismo sexo. Dos personas sólo pueden adoptar conjuntamente si están casados pero no exigen antigüedad.
Admiten monoparentales masculinos pero en la práctica no reciben asignación.
Legislación:
- Código de Familia de 23 de junio de 2009, en vigor desde el 1 de octubre de 2009. Última modificación 22 de diciembre de 2023.
- Ley para la Protección del Menor de 13 de junio del 2000. Última modificación de 29 de enero de 2016.
- Reglamento para la aplicación de la Ley de Protección del Menor (2003).
- Guía metodológica sobre la cooperación y la coordinación en la realización de los procedimientos de adopción en el país y en el extranjero de menores, acompañados en familias de acogida, servicios sociales de tipo residencial y otras instituciones especializadas. Junio de 2013.
- Decreto nº 2 de 24 de octubre de 2014, relativo a las condiciones y el orden para la expedición y retirada del permiso de mediación en adopción internacional, y la realización y cancelación de las actividades de las entidades acreditadas.
- Decreto nº 3 de 24 de octubre de 2014, relativo a las condiciones y el orden de organización de los registros de adopción internacional y el consentimiento del Ministro de Justicia.
- Reglamento relativo a la actividad del Consejo de adopción internacional del Ministerio de justicia del 4 de noviembre de 2014.
Procedimiento:
Para comenzar el proceso de tramitación la familia debe ser registrada en el Registro General de Adoptantes Extranjeros adoptantes, mantenido por el Ministerio de Justicia búlgaro. La solicitud se considerará dentro de los 30 días desde la recepción, plazo en el que el Ministerio de Justicia revisará los documentos por si existiera alguna deficiencia. En ese caso dará instrucciones para su eliminación del Registro, teniendo que volver a enviarlos corregidos, y comenzando un nuevo plazo.
Las familias se registran en el rango que aparece en el certificado de idoneidad y deberán rellenar una lista de características del menor/es a adoptar donde se especifique claramente lo que se acepta por menor sano o con deficiencias psíquicas o físicas leves o recuperables.
El Ministerio de Justicia creó un Consejo de Adopción Internacional (art. 114, párrafo 1 del Código de Familia). Se trata de un órgano interministerial, que se compone de un Presidente (Vice-Ministro de Justicia), y representantes de los siguientes ministerios: Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de la Ciencia, Ministerio de Juventud, Ministerio de Trabajo y Política Social, Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Agencia Estatal de Protección del Niño. El Consejo de Adopción Internacional es un órgano permanente, que se reúne unas tres veces al mes.
Este consejo es quien decide las preasignaciones. Para determinar un adoptante adecuado, el Consejo analiza todas las candidaturas, y se rige por la capacidad de los futuros padres adoptivos para garantizar el bienestar y desarrollo físico, mental y social del menor. Recabando estos datos de los informes psico-sociales, certificado de idoneidad y documentos que aporten información sobre la familia.
No es posible prever el plazo de espera para recibir una asignación. Esto depende de la edad del menor, su estado de salud, etc. Es importante saber que la legislación búlgara no contempla ningún plazo, salvo el plazo en que los menores deben ser inscritos en el registro del Ministerio de Justicia; es decir, el Consejo de Adopción Internacional está obligado a identificar los padres adoptivos para un menor concreto dentro de los 2 meses desde la inscripción de éste en el registro, tomando en consideración la posición de los solicitantes en el registro, el perfil del menor y también otros criterios de importancia para el Consejo de Adopción Internacional.
Una vez conseguido el emparejamiento, el Consejo de Adopción Internacional presenta una propuesta al Ministro de Justicia, del adoptante adecuado para un menor concreto.
El Ministerio, expide el certificado de que se puede tramitar el proceso de adopción, junto con un informe sobre el niño, acompañado de una fotografía del niño, y se envía a través de la Fundación acreditada.
En el plazo de dos meses, el Ministerio de Justicia debe recibir de parte de la Autoridad competente, el consentimiento o rechazo de la preasignación, firmada también por los adoptantes.
Una vez recibida se organizará el primer viaje de la Familia:
PRIMER VIAJE PARA CONOCER AL MENOR/ES
La duración del viaje no será inferior a 5 días, y su finalidad es realizar el primer contacto con el menor.
En caso de que el menor esté en otro departamento o provincia diferente a Sofía, la familia adoptante viajará acompañada por personal de la Fundación “Una oportunidad para cada niño”, que le servirán de guías y traductores.
Durante esos días se puede visitar al menor, e incluso salir de paseo con él, pero acompañados por una cuidadora del orfanato y personal de la Fundación.
Al menor no se le dice que son sus padres, porque durante estos días los padres aún pueden rechazar la preasignación. Si los padres están conformes con la preasignación durante el viaje firmarán ante notario su aceptación definitiva explicando que el encuentro se ha producido y ha sido satisfactorio. En ese momento se comunica al menor que esos serán sus futuros padres.
Una vez recibidos los documentos de aceptación de la preasignación, hay un plazo de 14 días para que el Ministerio de Justicia exprese por escrito su consentimiento a la adopción, dando por terminado el proceso administrativo.
En el plazo de tres días desde esa aceptación por parte del Ministerio de Justicia, se envía una petición a la Corte de la ciudad de Sofia para validar la adopción, así como el pago de tributos y aranceles para realizar la vista. En los siete días siguientes a este trámite, el Ministerio de Justicia presenta oficialmente la solicitud y el expediente al Tribunal. Comenzando el proceso judicial.
El abogado de la fundación (que ostenta el poder de los padres ante el Tribunal), presenta al Ministerio de Justicia una copia autentificada de la resolución judicial que permite la adopción dentro de los siete días después de la fecha de entrada en vigor de la resolución judicial. Se realiza una vista a puerta cerrada, y el Tribunal pronuncia su fallo en una sesión judicial. Sobre la base de la Resolución, el Ministro de Justicia libra un certificado de que el proceso se ha realizado de acuerdo a lo dispuesto en la Convención para la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Hay un plazo de 14 días hasta la entrada en vigor de la sentencia.
Pasados estos trámites, es cuando se puede realizar el segundo viaje.
SEGUNDO VIAJE: RECOGIDA DEL MENOR/ES
La duración máxima del viaje es de 5 días laborales.
El primer día se viaja al departamento en el que se encuentra el menor, acompañados por un guía traductor, o en su caso dos personas, se recoge sin más trámites y se vuelve a Sofia en el mismo día.
Los días posteriores se destinan a la obtención de los documentos necesarios para que el menor pueda viajar a España: Registro en la policía búlgara, realización del nuevo certificado de nacimiento, obtención del pasaporte y visado para el menor.
Las familias pueden hospedarse en un hotel, un apartamento, o donde ellos deseen reservar. Para los dos viajes se contará con la ayuda de la Fundación Búlgara.
Documentación:
- Para el Registro de la solicitud de Adopción en el Ministerio de Justicia Búlgaro
- Una vez recibida la preasignación
Seguimientos:
Se exigen 6 seguimientos del menor o menores: durante los tres primeros años cada 6 meses.
Ministerio de Justicia Búlgaro
C/. Slavyanska, 1
Sofia 1.040 (Bulgaria)
INFORMACIÓN DEL PAÍS
Bulgaria es país miembro de la Unión Europea y está situado en la parte sureste de la península de los Balcanes. Limita con Grecia y Turquía al sur, con Macedonia y Serbia al oeste, con el río Danubio y Rumanía al Norte y el Mar Negro al este. Cuenta con una población de 7,6 millones de habitantes y con un territorio de 110.912 kilómetros cuadrados.
Lee más noticias sobre el país
Situación actual de la adopción internacional en Bulgaria
FUNDACIÓN «Una Oportunidad para cada Niño (Shans za Vsiako Dete)»
C/Racho Dimchev No.1A, piso 4, pta.8, SOFÍA CP. 1000
Telefono/fax:
00359 2 9810212
00359 2 9896407
E-mail:
cpenfant@techno-link.comcpenfant@mbox.contact.bg
Directora: Mirena Hristoforova Pencheva