Los Organismos Acreditados de Adopción (OAA) son entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente, que tienen como finalidad en sus estatutos la protección de menores. Disponen en territorio nacional de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas. Están dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral, por su formación y por su experiencia en el ámbito de la adopción internacional. Estos Organismos son acreditados por la Administración General del Estado, previo informe de la Entidad Pública en cuyo territorio tengan su sede. Para poder desarrollar su actividad deberán estar también autorizadas por el organismo competente en el país donde vayan a trabajar.
Se entiende por intermediación en Adopción Internacional toda actividad que tiene por objeto poner en contacto o relación a las personas que se ofrecen para la adopción con las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen o residencia del menor que puede ser adoptado y prestar la asistencia suficiente para que esa adopción se pueda llevar a cabo.
Las funciones que desempeñan son:
- Información a los interesados en materia de adopción internacional.
- Asesoramiento, formación y apoyo a las personas que se ofrecen para la adopción en el significado e implicaciones de la adopción, en los aspectos culturales relevantes y en los trámites que necesariamente deben realizar en España y en los países de origen de los menores.
- Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.
- Intervención en la tramitación y realización de las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones postadoptivas establecidas para los adoptantes en la legislación del país de origen del menor adoptado, que les serán encomendadas en los términos fijados por la Entidad Pública española donde resida la familia que se ofrece para la adopción.
Los organismos acreditados designarán a la persona que actuará como su representante y de las familias ante la autoridad del país de origen del menor.
Su control y seguimiento respecto a las actividades de intermediación que vayan a desarrollar en el país de origen de los menores corresponde a la Administración General del Estado. El control, inspección y seguimiento de estos organismos con respecto a las actividades que se vayan a desarrollar en el territorio de cada comunidad autónoma corresponderá a la Entidad Pública competente en cada una de ellas, de acuerdo con la normativa autonómica aplicable.
En cuanto al número de OAA por países, éste puede venir limitado por el propio país de origen de los menores que considere oportuno establecer dicha limitación o bien la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, podrá establecer un número máximo de organismos acreditados para intermediación en un país concreto, en función de las necesidades de adopción internacional en ese país, las adopciones constituidas u otras cuestiones sobre la previsión de posibilidades de adopción internacional en el mismo.