El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, publicado den el BOE a fecha 04/04/2019, con el que desarrolla la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que a su vez cambia la Ley 54/2007 de Adopción Internacional. Entre otras novedades, establece que las familias podrán elegir libremente el organismo a través del que quieren llevar a cabo su proceso de adopción.
Con carácter general, la regulación otorga a la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la competencia para iniciar, suspender o paralizar la tramitación de las adopciones con cada país de origen de los menores. Según informó el Gobierno, el modelo de contrato será también único, así como los costes de los trámites. De esta forma, se cumplen los principios de igualdad y de seguridad jurídica.
Para estos trámites se contará con el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la información de los organismos acreditados y la consultaprevia a la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, en la que están representadas las comunidades autónomas.
Además, la Dirección General de Familia, previa consulta a las comunidades autónomas a través de la Comisión Delegada, establecerá el número de expedientesnuevos que podrán tramitarsecon cada país. El objetivo es triple: racionalizar el sistema, evitando la acumulación de expedientes en los países de origen y adecuando los ofrecimientos de las personas que quieren adoptar a las necesidades reales de los menores. Esta adecuación cuantitativa y cualitativa de los ofrecimientos generará una disminución en los tiempos de tramitación.
El Reglamento también establece que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social será quien acredite a las entidades colaboradoras de adopción internacional, que previamente contarán con un informe de las comunidades autónomas.
Una vez acreditadas, estas entidades tendrán la obligación de remitir periódicamente información sobre sus actividades.
El control del funcionamiento de estos organismos será compartido por las comunidades autónomas y la Administración General del Estado. Las primeras controlarán las actividades que se lleven a cabo en su territorio y el Estado lo hará con las actividades que realicen fuera del territorio nacional. Una Comisión Técnica de Seguimiento y Control implantará sistemas de calidad y auditorías de funcionamiento.
Registro Nacional de Organismos acreditados
Además, se pondrá en marcha el Registro Nacional de Organismos acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias. Este registro será único y constará de dos secciones. Una primera dedicada al registro de organismos acreditados, que será pública, y una segunda referida al registro de reclamaciones e incidencias, cuyo acceso y tratamiento se regulará de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.